LEY GENERAL DEL DEPORTE (REP DOM)
ARTICULO 33.- Las fuentes de financiamiento de la Secretaría de Estado
de Deportes y Recreación (SEDEREC) son las siguientes:
Los aportes que le Sean asignados por el Presupuesto de Ingresos y
Ley de Gastos Públicos, que a partir de la promulgación de la
presente ley, mantendán, de ser posible, un incremento sostenido del
presupuesto de la SEDEREC, hasta alcanzar un monto equivalente a
los valores que recomienda la Carta Internacional de la UNESCO, de
un tres por ciento (3%) del Presupuesto General de la Nación, de la
cual somos signatarios;